Seguro Ambiental Obligatorio (Ley 25.675, art. 22)
Cobertura que exige la Ley General del Ambiente a toda actividad riesgosa para el ambiente: garantiza la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva (derrames, contaminación de suelos). Normas: Ley 25.675 art. 22 y normas complementarias.
Cobertura que exige la Ley General del Ambiente a toda actividad riesgosa para el ambiente: garantiza la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva (derrames, contaminación de suelos). Normas: Ley 25.675 art. 22 y normas complementarias.
Forma parte del sector Responsabilidad Civil & Seguro Ambiental
Los seguros de lo que la empresa le puede hacer a otros: daños a terceros, a la operadora o a otro contratista en la misma locación (RC cruzada), errores de ingeniería (RC profesional) y daño ambiental de incidencia colectiva. Normas: Ley 17.418 (Ley de Seguros), Código Civil y Comercial arts. 1757-1758 (cosas y actividades riesgosas), Ley 25.675 art. 22 (Ley General del Ambiente, seguro ambiental obligatorio), Res. SSN 38.708/14.
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