La póliza de caución es la garantía que un contratista le entrega a la operadora o al Estado en lugar de un aval bancario o un depósito en efectivo: la aseguradora garantiza que si el contratista no cumple, paga ella y después le reclama al contratista. Se piden al cotizar (mantenimiento de oferta), al firmar (fiel cumplimiento), al cobrar un adelanto (anticipo financiero) y al liberar retenciones (sustitución de fondo de reparo). Normas: Ley 17.418 (Ley de Seguros), Ley 20.091 (entidades de seguros), Res. SSN 38.708/14, Dec. 1030/16 (contrataciones del Estado), Ley 13.064 (obras públicas).
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Mantenimiento de Oferta · Fiel Cumplimiento de Contrato · Anticipo Financiero & Acopio · Sustitución de Fondo de Reparo · Cauciones Aduaneras, Judiciales & de Alquiler
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